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En la escritura de capitulaciones matrimoniales, dos personas que van a contraer matrimonio (contrayentes) o bien, dos personas que ya están casadas entre sí (cónyuges) pactan el régimen económico (separación de bienes, gananciales u otros) que va a regir su vida matrimonial, por lo que es una escritura que han de firmar ambos simultáneamente.
En el caso de que la escritura se firme cuando las dos personas aún están solteras, el matrimonio deberá contraerse en el plazo máximo de un año desde la firma, para que la escritura de capitulaciones tenga validez.
A lo largo del matrimonio, puede cambiarse el régimen económico-matrimonial, siempre que exista acuerdo y ambos cónyuges firmen una nueva escritura de capitulaciones matrimoniales.
Para que el régimen económico-matrimonial pactado por los contrayentes y/o cónyuges en la escritura de capitulaciones matrimoniales produzca efectos frente a terceros, es obligatoria la inscripción de la escritura de capitulaciones en el Registro civil correspondiente al lugar del matrimonio. La notaría expedirá tres copias autorizadas de la escritura de capitulaciones matrimoniales, una para cada cónyuge o contrayente, y una copia autorizada adicional para presentar a inscripción al Registro Civil.
La escritura de capitulaciones matrimoniales no está sujeta a impuesto alguno.