Declaración de Herederos
El acta de notoriedad de declaración de herederos es el documento que ha de firmarse cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento (o con testamento nulo), por al menos, uno de los herederos, junto con dos testigos idóneos, para que el Notario pueda determinar quiénes son sus herederos legales, y en qué proporciones le heredan, en base a las siguientes reglas que regula nuestro Código Civil:
- Si la persona fallecida tiene hijos, le heredarán éstos por iguales partes entre sí, con reserva a favor del cónyuge viudo del fallecido, en caso de sobrevivirle, de la cuota legal usufructuaria, que en la actualidad es el derecho de usufructo vitalicio de un tercio de la herencia
- Si la persona fallecida no tiene hijos le heredarán sus ascendientes si éstos aún viven (padres o abuelos), por iguales partes, con reserva a favor del cónyuge viudo del fallecido, en caso de sobrevivirle, de la cuota legal usufructuaria
- Si la persona fallecida carece de descendientes y no le sobreviven sus ascendentes, heredará el cónyuge sobreviviente, y en su defecto, le heredarán parientes colaterales (hermanos y/o sobrinos), que heredan con preferencia a los demás parientes. Si existen hermanos y sobrinos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes
- En defecto de hermanos y sobrinos, podrían heredar primos hermanos, si hubiere y en defecto de parientes del difunto, la herencia pasaría al Estado
El Notario tiene competencia territorial para firmar actas declaraciones de herederos y podrá firmar las de personas fallecidas, cuyo último domicilio estuviera en la Comunidad de Madrid, excepto en el distrito de Navalcarnero.
Una vez firmada el acta de declaración de herederos ante el Notario por al menos uno de los herederos y los dos testigos, deberá transcurrir el plazo mínimo de un mes, para que los herederos declarados puedan firmar la escritura de aceptación de herencia y repartirse los bienes del fallecido.
Documentación a aportar:
a. Declaraciones de herederos a favor de hijos, cónyuge y/o ascendientes
- Certificado literal de defunción del fallecido (causante) (Registro Civil – Calle Pradillo si falleció en Madrid) o Registro Civil o Juzgado de Paz del lugar de fallecimiento
- Certificado de Últimas Voluntades (Registro General De Últimas Voluntades – (Calle de La Bolsa nº 8)
- Certificado literal de matrimonio del causante y su cónyuge (Registro Civil o Juzgado de Paz del lugar de celebración del matrimonio)
- En el caso de que el causante fuera viudo, certificado de defunción del cónyuge
- Certificación literal de nacimiento de todos los hijos del causante (Registro Civil o Juzgado de Paz del lugar del nacimiento de cada hijo). En el caso de que fueran a heredarle ascendientes, por no tener hijos ni cónyuge, certificado de nacimiento de los padres del fallecido
- D.N.I. del causante
- Libro De Familia del causante
- Fotocopia Del D.N.I. de dos testigos, mayores de edad, que hayan conocido al fallecido y a los presuntos herederos.
- Certificado de empadronamiento (Junta Municipal), sólo en el caso de que no conste el último domicilio del causante en el certificado de defunción
b. Declaraciones de herederos a favor de colaterales (hermanos, tíos y/o sobrinos)
- Certificado literal de defunción del fallecido (causante) (Registro Civil – Calle Pradillo si falleció en Madrid) o Registro Civil o Juzgado de Paz del lugar de fallecimiento
- Certificado de Últimas Voluntades (Registro General De Últimas Voluntades – (Calle de La Bolsa nº 8)
- Certificado literal de matrimonio del causante y su cónyuge (Registro Civil o Juzgado de Paz del lugar de celebración del matrimonio)
- En el caso de que el causante fuera viudo, certificado de defunción del cónyuge
- Certificados literales de defunción del padre y madre del causante
- Libro de Familia de los padres del causante y su Libro de Familia si el causante estuvo casado
- Certificado literal de nacimiento del causante y de todos los hermanos del causante (estén o no vivos)
- Certificado literal de defunción de los hermanos fallecidos del causante y certificado literal de nacimiento de los sobrinos del causante, hijos de los hermanos fallecidos
- D.N.I. del causante
- Fotocopia Del D.N.I. de dos testigos, mayores de edad, que hayan conocido al fallecido y a los presuntos herederos.
- Certificado de empadronamiento (Junta Municipal), sólo en el caso de que no conste el último domicilio del causante en el certificado de defunción
Impuestos aplicables:
El acta de notoriedad de declaración de herederos no está sujeta a impuestos.