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La donación documenta la transmisión de un bien (mueble o inmueble) propiedad del donante a favor de otra persona que lo recibe (donatario), a título gratuito, es decir, sin que éste tenga que abonar precio ni satisfacer contraprestación alguna a cambio.
Por su tratamiento fiscal muy favorable, el supuesto más habitual es el de donación de inmuebles de padres a hijos, o entre cónyuges, o bien donaciones de dinero de padres a hijos, o entre cónyuges, para adquisición de bienes inmuebles por los donatarios, u otras finalidades. Entre otros bienes muebles que se pueden donar, además del dinero, están acciones o participaciones sociales de entidades jurídicas, o vehículos, por ejemplo.
Las ventajas fiscales de estos supuestos de donación exigen en todo caso que la donación esté formalizada en escritura pública ante Notario.
En los casos en los que el grado de parentesco de donante y donatarios es de padres e hijos o de cónyuges (herederos forzosos), la escritura debe reflejar el carácter no colacionable o colacionable de la donación: será no colacionable cuando el donante la realiza a modo de "regalo", con cargo al tercio de libre disposición o mejora de la herencia, sin necesidad de que el donatario compense a los demás herederos forzosos del donante, si los hay, y será colacionable cuando la donación la efectúa el donante como un anticipo de la futura herencia, con cargo al tercio de legítima, y existe obligación por el donatario de compensar a los demás herederos forzosos cuando se formalice la herencia del donante, si éstos no hubieran recibido en vida otra donación de igual valor.
DNI de todos los intervinientes (donantes y donatarios) y estado civil. Si son no residentes en España, deberán obtener un N.I.E.
Libro de Familia del donante, para acreditar su grado de parentesco con el donatario
Copia del cheque bancario o justificante de trasferencia del dinero donado, con indicación, en ambos casos, de las cuentas de cargo y abono
Es necesario indicar en la escritura de donación la procedencia de los fondos donados (ahorro personal, herencia, venta de un inmueble, reparto de dividendos etc.)
Si se donan otros bienes muebles distintos al dinero, por ejemplo un vehículo, se ha de aportar permiso de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo, para hacer constar su descripción, marca, número de serie etc.. y en la escritura de donación se hará constar también el título de adquisición. Si se donan participaciones sociales o acciones de empresas, se han de aportar las escrituras de constitución de las mismas, y los títulos de propiedad de las participaciones/acciones que se donan.
Los Impuestos a cargo de la parte donataria (receptora) son:
Impuesto de Donaciones: la escritura de donación de bien inmueble está sujeta y liquida por el Impuesto de donaciones al tipo vigente en la Comunidad Autónoma en la que radique el/los inmuebles donado/s. En algunas Comunidades Autónomas, existen bonificaciones fiscales de la cuota del Impuesto cuando las donaciones se realizan entre padres e hijos, abuelos o nietos, o entre cónyuges. En la Comunidad de Madrid, la bonificación fiscal para estos casos es del 99% de la cuota, lo que permite un importante ahorro impositivo. Entre los parientes de segundo grado (hermanos y/o tíos y sobrinos) existen también ciertas ventajas fiscales. Por ejemplo en la Comunidad de Madrid se ha establecido una reducción del 15% para las donaciones entre hermanos y de un 10% entre tíos y sobrinos.
Si hay varios donantes y donatarios, se ha de presentar una liquidación por cada uno de ellos, por lo que si dona un matrimonio en régimen de gananciales a favor de un hijo, se liquida por el donatario en impresos diferentes la parte del bien inmueble por él recibida de cada cónyuge donante.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). El donatario (receptor) ha de liquidar dicho Impuesto en el Ayuntamiento donde radique el bien donado, en función del valor catastral del suelo del recibo de IBI y los años de tenencia del inmueble urbano, con un máximo de 20 años.
Impuesto a cargo del donante (no aplica siempre):
Ganancia patrimonial en renta: Solo cuando a consecuencia de la donación se produzca una ganancia patrimonial para quien la realiza (donante), por ser superior el valor del bien inmueble donado en el momento de la donación, al valor de adquisición de ese mismo bien cuando el donante lo adquirió, éste deberá tributar por esa diferencia de valores (ganancia patrimonial) en el IRPF del donante, a pagar en el siguiente año.
No habrá lugar a su pago si no existe tal ganancia patrimonial (el valor del inmueble donado es inferior o igual al valor de su adquisición) o aun cuando existiendo la ganancia, el bien donado es la vivienda habitual del donante y éste es mayor de 65 años.
Los Impuestos a cargo de la parte donataria (receptora):
Impuesto de Donaciones: La escritura de donación de bienes muebles (dinero u otros bienes muebles) está sujeta y liquida por el Impuesto de donaciones al tipo vigente en la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del donatario (receptor). A estos efectos, el lugar de residencia corresponde a aquel en la que el donatario hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años. Si el donatario es no Residente en España, el Impuesto deberá liquidarse en la Agencia Tributaria Estatal. La doctrina de la STS 242/2018, de f 19 de Febrero de 2.018, en aplicación de la STJE de fecha 3 de Septiembre de 2.014, establece que en el caso de que el donatario resida en un país comunitario, pero haya residido antes en España, podrá liquidarse el Impuesto de Donaciones correspondiente al último domicilio que tuviera en España.
Existe una reducción fiscal del 100% y por tanto, no paga Impuesto de Donaciones, la donación de dinero hasta el importe de 250.000€, entre padres e hijos, cónyuges e incluso entre hermanos, cuyo destino sea la adquisición de la vivienda habitual del donatario que la habite en el plazo máximo de 1 año desde la donación.
Si hay varios donantes y donatarios, se ha de presentar una liquidación por cada uno de ellos, por lo que si dona un matrimonio en régimen de gananciales a favor de un hijo, se liquida por el donatario en impresos diferentes la parte del bien inmueble por él recibida de cada cónyuge donante.
Ganancia patrimonial en renta: Solo cuando a consecuencia de la donación de bienes muebles (por ejemplo si se donan fondos de inversión, acciones, carteras de valores etc.), se produzca una ganancia patrimonial para quien la realiza la donación (donante), por ser superior el valor del bien donado en el momento de la donación, al valor de adquisición para el donante de ese mismo bien, éste deberá tributar por esa diferencia de valores (ganancia patrimonial) en el IRPF del donante a pagar en el siguiente año