Recursos y novedades sobre el coronavirus (COVID-19)
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La extinción de condominio es una compraventa entre co-titulares de un inmueble, por el que uno solo de ellos, adquiere de los demás sus partes de la finca para convertirse en el único propietario de todo el inmueble.
Un supuesto muy habitual de extinción de condominio es el de parejas o matrimonios en régimen de separación de bienes que se separan o divorcian y acuerdan que la vivienda quede para uno solo de ellos, compensando al otro. Otro ejemplo común es cuando existen varios coherederos, que deciden acabar el pro-indiviso de un inmueble, y que uno de ellos se lo adjudique, abonado a los demás su parte.
Tiene un tratamiento fiscal muy ventajoso para las partes transmitente y adquirente.
Al igual que en una compraventa, la extinción de condominio debe reflejar los medios de pago empleados para el pago del precio de la parte de inmueble que se adquiere (metálico, cheque, transferencia) con indicación de las cuentas de cargo y abono.
Parte adquirente:
Parte transmitente: No hay impuestos a su cargo