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Por medio de la escritura de hipoteca una persona física o jurídica (parte prestataria) garantiza con un bien inmueble de su propiedad el cumplimiento de sus obligaciones de pago derivadas de un préstamo que ésta solicita y que a su favor le concede un Banco (acreedor), para diversas finalidades.
El supuesto más habitual es el de una persona física que solicita un préstamo al Banco para financiar la compra del inmueble que se hipoteca en garantía de la financiación que recibe, por lo que suele otorgarse la escritura de hipoteca junto con una escritura previa de compraventa o de extinción de condominio.
A raíz de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:
La documentación de la hipoteca se hace llegar a la Notaría a través de la entidad bancaria que concede el préstamo.
Para la compraventa previa, ver el apartado Compraventa.
La escritura de hipoteca no devenga Impuestos para la parte prestataria, ya que el sujeto pasivo obligado legalmente a su pago es el Banco.
Suelen ser de cuenta del banco otros gastos derivados de la escritura de hipoteca, como los honorarios de Notario y de Registro de la Propiedad, excepto las copias de la escritura que se expidan a favor del prestatario y los gastos de tasación del inmueble, que, en la mayoría de entidades bancarias, son a cargo del prestatario.