Recursos y novedades sobre el coronavirus (COVID-19)

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Medidas para el Covid-19

Hipoteca

Por medio de la escritura de hipoteca una persona física o jurídica (parte prestataria) garantiza con un bien inmueble de su propiedad el cumplimiento de sus obligaciones de pago derivadas de un préstamo que ésta solicita y que a su favor le concede un Banco (acreedor), para diversas finalidades.

El supuesto más habitual es el de una persona física que solicita un préstamo al Banco para financiar la compra del inmueble que se hipoteca en garantía de la financiación que recibe, por lo que suele otorgarse la escritura de hipoteca junto con una escritura previa de compraventa o de extinción de condominio.

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Se reconoce legalmente a la parte prestataria plena libertad para elegir Notario
  • La parte prestataria tiene derecho a recibir asesoramiento personalizado y gratuito del Notario que elija para la autorización de la escritura de hipoteca, sobre el contenido de la documentación precontractual relativa a las condiciones específicas de su préstamo, que le facilitará el Banco, y que éste hará llegar a la Notaría través de medios telemáticos seguros
  • A partir del día siguiente al de la recepción telemática de la documentación precontractual del préstamo en la Notaría, y como tarde, el día anterior a la firma prevista de la hipoteca, la parte prestataria ha de acudir a la Notaría para firmar un acta previa a la hipoteca, sin coste alguno, que recoja el resultado del asesoramiento por ella recibido del Notario
  • A partir del día siguiente al de la recepción telemática de la documentación precontractual del préstamo en la Notaría, existe un plazo mínimo de 10 días naturales para firmar la escritura de hipoteca. En el transcurso del plazo mínimo de esos 10 días, podrá firmarse el acta previa indicada, por lo que el prestatario ha de acudir dos días distintos al Notario para la firma de una hipoteca

Documentación a aportar:

La documentación de la hipoteca se hace llegar a la Notaría a través de la entidad bancaria que concede el préstamo.

Para la compraventa previa, ver el apartado Compraventa.

Impuestos aplicables:

La escritura de hipoteca no devenga Impuestos para la parte prestataria, ya que el sujeto pasivo obligado legalmente a su pago es el Banco.

Otros gastos de la hipoteca:

Suelen ser de cuenta del banco otros gastos derivados de la escritura de hipoteca, como los honorarios de Notario y de Registro de la Propiedad, excepto las copias de la escritura que se expidan a favor del prestatario y los gastos de tasación del inmueble, que, en la mayoría de entidades bancarias, son a cargo del prestatario.