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Medidas para el Covid-19

Matrimonio

La escritura documenta la celebración del matrimonio civil por parte de los contrayentes, en presencia del Notario y dos testigos, siempre que previamente hayan obtenido del Registro Civil correspondiente al lugar del matrimonio, resolución favorable de su expediente matrimonial.

El Notario tiene competencia territorial para la celebración de matrimonios (limitada a Madrid capital), y la escritura de matrimonio se otorgará en la Notaría en nuestro horario habitual de despacho.

El notario leerá a los contrayentes y testigos los artículos 66, 67 y 68 del Código civil, y para que la celebración del matrimonio tenga validez, los contrayentes han de manifestar en voz alta su libre y expreso consentimiento a contraer matrimonio entre sí, asumiendo los derechos y obligaciones inherentes al mismo, firmando a continuación la escritura junto con los testigos y el notario.

La notaría expedirá dos copias autorizadas de la escritura de matrimonio, una para cada cónyuge, y expedirá una copia adicional que remitirá al Registro Civil para su inscripción. Una vez el Registro nos comunique inscripción, los cónyuges pueden acudir al registro a retirar su Libro de Familia y/o certificado literal de matrimonio.

Documentación a aportar:

  • D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia de los contrayentes y de los testigos
  • Resolución favorable del expediente matrimonial en vigor, expedida por el Magistrado Encargado del Registro Civil correspondiente al lugar del matrimonio, en la que se resuelve que los contrayentes son aptos para contraer matrimonio, es decir, reúnen capacidad y carecen de impedimentos, y en la que conste que el matrimonio se celebrará ante Notario

Impuestos aplicables:

La escritura de matrimonio no está sujeta a impuesto alguno.