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Medidas para el Covid-19

Testamento

En el testamento se consigna la última la voluntad de la persona que lo otorga (testador) respecto de quien o quienes habrán de recibir los bienes, derechos, acciones y obligaciones que conforman su patrimonio, tras su fallecimiento (herederos o legatarios), y en qué proporciones, con sujeción a los criterios legales que rigen en nuestro derecho sucesorio.

En nuestro país, no existe plena libertad para designar herederos en un testamento, pues en función de las circunstancias personales del testador, el código civil establece unos herederos forzosos o legitimarios (cónyuges, descendientes, y en defecto de éstos, ascendientes), que habrán de recibir, como mínimo, una parte del patrimonio del testador, salvo que existan causas legales (muy taxativas) para su desheredación. Sólo las personas que carezcan de cónyuge, descendientes y ascendientes, tienen plena para libertad para testar.

El testamento tiene carácter personalísimo, con independencia de que los dos miembros del matrimonio o de la pareja otorguen testamento con idénticas cláusulas, pero cada uno ha de firmar el suyo.

Además, tiene carácter revocable, ya que el testador puede cambiar su voluntad las veces que lo desee otorgando un nuevo testamento, que revoca al anterior. El único válido testamento será siempre el último y es el que regirá la sucesión de una persona cuando ésta fallezca.

El testamento puede contener también otras disposiciones como el nombramiento de tutor de los hijos menores de edad, para el caso de que fallezcan ambos padres, evitando así su elección por el juez, y/o el nombramiento de un administrador hasta que los hijos cumplan cierta edad.

El asesoramiento notarial previo es esencial a la hora de firmar un testamento, para determinar lo que mejor se adecúa a la voluntad del testador, y que éste se ajuste a los criterios legales.

Documentación a aportar:

  • D.N.I., Pasaporte o tarjeta de Residencia de la persona que otorga el testamento
  • Estado civil actual y anterior si éste hubiera cambiado, indicando el nombre del cónyuge actual o anterior, y la existencia o no de descendientes y de ascendientes
  • Nombre y apellidos de los hijos, nombre y apellido de los nietos, solo en el caso de que alguno de los hijos del testador hubiera fallecido dejando descendencia, nombre y apellido de los hermanos, tíos y sobrinos, si éstos van a ser nombrados herederos

En el caso de que se hayan de nombrar en el testamento como herederos, legatarios, tutores, administradores, personas que no sean familia del testador, hará falta indicar además del nombre y apellidos, su número de D.N.I.

Si por cualquier motivo, en el testamento hubiera que especificar algún bien inmueble en concreto, habrá que indicar la dirección completa y si dispone o no de plaza de garaje y/o trastero.

Impuestos aplicables:

El testamento es una escritura que no está sujeta a impuesto alguno.